jueves, 6 de octubre de 2011

Pidieron perpetua para los represores por robo de bebés



En el juicio por la causa Hospital Militar, los querellantes consideraron que el hijo varón de Raquel Negro es víctima de desaparición forzada. La Fiscalía pidió entre 14 y 11 años. 

Los querellantes solicitaron ayer fuertes condenas para los seis represores acusados de robo de bebés en el Hospital Militar de Paraná durante la última dictadura: pidieron prisión perpetua de cumplimiento efectivo en cárcel común para todos ellos por haber sido los responsables de sustraer a los hijos de la detenida desaparecida Raquel Negro, alterar las identidades de ambos y hacer desaparecer al mellizo varón. Mientras tanto, la Fiscalía propuso 14 años para Pascual Oscar Guerrieri, 13 para Jorge Fariña, Juan Daniel Amelong y Marino González y 11 para Walter Pagano y Juan Antonio Zaccaría. Los alegatos de los defensores se realizarán el jueves 13.

La diferencia entre la cuantía de la pena solicitada por cada una de las partes acusadoras estuvo motivada en que los abogados de las partes querellantes consideraron que lo sucedido con el hijo varón de Raquel Negro –cuyo paradero todavía se desconoce– configura el delito de desaparición forzada de persona, agravado por haber nacido durante la desaparición forzada de su madre, lo cual fue incorporado en mayo de este año al Código Penal en el artículo 142 ter. A esto agregaron los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de los niños y la supresión de sus identidades.

Los querellantes atribuyeron a Guerrieri, Fariña, Amelong, González y Pagano haber actuado en calidad de coautores y al médico militar Juan Antonio Zaccaría como partícipe necesario. También solicitaron para todos la inhabilitación perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y tareas de seguridad privada; y que se revoque la prisión domiciliaria de la cual goza actualmente Guerrieri.

Subsidiariamente, para el caso que el Tribunal Oral Federal de Paraná no acepte la calificación del delito de desaparición forzada, pidieron una pena de prisión de 25 años e inhabilitación de cumplimiento efectivo.

En tanto, los fiscales José Ignacio Candioti y Marina Herbel decidieron mantener la postura asumida en el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal en el sentido de que son autores mediatos Guerrieri, Fariña, Amelong y González, pero se rectificaron en cuanto a Pagano y Zaccaría porque en el curso del debate quedó acreditado que las responsabilidades de ambos deben ser encuadradas dentro de la “participación necesaria”. Además se mantuvieron en que las figuras aplicables son las establecidas en los artículos 139 inciso 2 del Código Penal en concurso real con la establecida en el 146 del CP, es decir la “supresión de estado civil” y la “sustracción de menores”.

Alegato unificado
Los cinco abogados de los querellantes unificaron su alegato y se extendieron durante cuatro horas. Álvaro Baella, representante de Abuelas de Plaza de Mayo, fue el encargado de concluir la exposición. Calificó a los crímenes como de lesa humanidad, que “repugnan a la humanidad en su conjunto”.

El alegato tuvo varias referencias a las palabras de Sabrina y de su hermano mayor, Sebastián Álvarez, quienes al declarar en el juicio describieron de qué modo esos delitos los han perjudicado a ellos y a su familia a lo largo de más de 30 años. Al finalizar su exposición, Baella recordó cuando Sabrina interpeló a los acusados diciéndoles que debían estar arrepentidos de no haberla tirado al río, porque ahora, tanto tiempo después, un tribunal los estaba juzgando.

Además el abogado Álvaro Piérola, representante de la organización Hijos, hizo mención especial a la lucha de cuatro madres de desaparecidos de Paraná: Amanda Mayor, Pepita Goyeneche, Carmen Germano y Clara Fink, a quienes brindó un reconocimiento que fue seguido, como en muchas otras intervenciones de los querellantes, por un cerrado aplauso de la sala.

Al comienzo de los alegatos, Ana Oberlin, abogada de Abuelas de Plaza de Mayo, hizo una precisa descripción del contexto del terrorismo de Estado en el cual se cometieron los delitos. Detalló que durante la dictadura se organizaban los partos de las mujeres secuestradas embarazadas “de dos formas generales: una era organizar en los centros clandestinos de detención verdaderas maternidades clandestinas, donde se llevaba a parir a las mujeres que estaban en ese y otros CCD. La otra era usar infraestructura que ya existía y tenían a mano, que son los hospitales militares, como en el caso abordado en este juicio”. Agregó que durante el debate quedó claro que Raquel Negro “no fue la única mujer que fue traída a parir ilegalmente aquí”.

Luego la abogada de Hijos, Florencia Amore, Álvaro Baella y el representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Lucas Ciarnello, detallaron cada una de las pruebas que incriminan a los acusados.

Ciarnello explicó que Guerrieri, Amelong, Pagano, Fariña y González deben ser condenados en calidad de couatores, por haber tenido el dominio funcional del hecho. “Los acusados en conjunto realizaron la apropiación de los hijos de Raquel Negro, con un plan en el cual armaron un dispositivo clandestino de detención en el interior mismo del Hospital Militar. Existió necesariamente entre los acusados una comunión de voluntades para ejecutar en forma conjunta y coordinada los delitos”, remarcó.

“Lamentablemente no estamos juzgando a Juan Carlos Ricardo Trimarco (el jefe militar de la jurisdicción Paraná), de quien podemos acordar que sería autor mediato. Lamentablemente va a morir impune. Aquí estamos juzgando a una de las tantas bandas de delincuentes del terrorismo de Estado”, indicó. En cuanto a Zaccaría, dijo que debía ser condenado en calidad de participe necesario o cómplice primario, ya que realizó “aportes esenciales” para la ejecución del plan y “tenía el dominio del hecho, si hubiera retirado su aporte el delito no se habría llevado a cabo como se ejecutó.

Idearon el plan y dieron las órdenes
El fiscal Candioti aseguró que Guerrieri, Amelong, Fariña y González “fueron autores mediatos, porque actuaron en el marco de un aparato organizado de poder” y porque “tenían la capacidad de dar las órdenes”. Además aseguró: “En su carácter de integrantes y conductores del Destacamento de Inteligencia 121 y principales responsables del centro clandestino de detención donde estaba Raquel Negro privada de su libertad, idearon, planificaron y dieron las órdenes para que sea traída a Paraná a efecto de su parto clandestino y para que luego de ese parto sus bebés les sean sustraídos y les sean suprimidas sus identidades”.

“Lo que los convierte en los responsables es que en el carácter de agentes estatales se valieron de todo los recursos humanos y de los bienes que ese Destacamento de Inteligencia para perpetrar los delitos aquí investigados: vehículos, gente para custodia, centros clandestinos de detención y hospitales militares”, remarcó.

Además contaron con la participación de Pagano y Zaccaría y por eso deben responder en carácter de partícipes necesarios: Pagano llevó a la beba al Hogar del Huérfano de Rosario, mientras que Zaccaría posibilitó que los niños salieran del hospital sin que lo supieran sus familiares y sin la correcta identificación, continuó el fiscal.

Para el representante del Ministerio Público los represores “actuaron a gusto”, porque “había un componente ideológico en su accionar, como lo reconoció el propio Guerrieri”.

Alfredo Hoffman
De la Redacción de UNO

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