jueves, 4 de agosto de 2011

Imputado en la causa Hospital Militar ya no tiene matrícula de abogado



Juan Daniel Amelong, ya condenado en Rosario por delitos de lesa humanidad, fue excluido por el Colegio de Abogados de esa ciudad. Desde el 24 de agosto lo juzgarán en Paraná.

En un fallo dividido, por siete votos contra seis, el Colegio de Abogados de Rosario resolvió este jueves cancelar la matrícula profesional al represor Juan Daniel Amelong, condenado el año pasado por la Justicia federal rosarina a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar y procesado por la Justicia federal de Paraná por robo de bebés en la causa Hospital Militar.

Amelong fue integrante del Destacamento de Inteligencia 121 del Segundo Cuerpo del Ejército y luego estudió Derecho y se recibió de abogado. Como tal, en algunas instancias judiciales ha ejercido su propia defensa. Desde el 24 de agosto próximo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná lo juzgará junto a otros cinco represores por el robo y sustitución de identidad de los hijos mellizos de los desaparecidos Raquel Negro y Tulio Valenzuela. Uno de esos bebés, Sabrina Gullino, recuperó su identidad a fines de 2008.

El Directorio de ese foro integrado por 14 miembros (con uno ausente) resolvió la cancelación de la matrícula de abogado al represor. La polémica, que se expresó en el fallo dividido, se centró en que la condena del Tribunal Oral Federal Nº1 de Rosario aún no está firme.

La disparidad de opiniones dentro del organismo se debió a distintas interpretaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su artículo 295 alude a la necesidad de "sentencia firme", requisito que no se cumple en el caso de Amelong, ya que la misma fue apelada ante la Cámara Nacional de Casación.

“Hay que destacar la madurez y la calidad institucional con que se abordó en la reunión un tema tan difícil como éste y el hecho de que la mayoría de los integrantes del directorio evaluaron los antecedentes objetivos de Amelong como negativos para el ejercicio de la profesión”, señaló a Rosario3.com, el presidente del Colegio de Abogados de Rosario, Ignacio Del Vecchio.

El artículo 295 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que no pueden formar parte del Colegio de Abogados todos aquellos condenados por delitos dolosos "con pena efectiva de prisión".

“Mientras la mayoría de los directores contempló la ley en su conjunto e invocó la función esencial del Colegio de Abogados de velar por el decoro del foro, garantizando que quieres ejercen la profesión reúnen los valores éticos necesarios, hubo otros integrantes que se centraron en la letra del artículo 295 y la necesidad de contar con una sentencia firme, para decidir la cancelación de la matrícula”, explicó Del Vecchio y resaltó que “esto es positivo y puede darse porque el organismo está compuesto por siete movimientos con distintas posiciones”.

A favor de retirarle la matrícula al ex militar –que podrá apelar la decisión del Colegio ante la Cámara de Apelaciones Penal– se manifestaron Eduardo Martínez Pintado, Alejo Molina, Pedro Casabián, Vildor Garabelli, Alberto Pessón, Pablo Saccone y el presidente, Ignacio Del Vecchio. El voto del titular del Colegio fue clave para desempatar.

En tanto, Mario Tettamanzi, Jorge Colombo Berra, Daniel Pellegrino, María Cristina Ferrada, María Laura Albornoz y Matilde Bouchardt, consideraron que el artículo 295 no habilita al Colegio a la cancelación de la matrícula al ex militar.

El resultado de la votación fue rubricada en un acta que se notificará este viernes, por telegrama a Juan Daniel Amelong, en su domicilio legal.

Amelong fue condenado a perpetua con cárcel común por privaciones ilegales de la libertad agravada, aplicación de tormentos agravados y homicidios triplemente calificados durante el terrorismo de Estado.

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