jueves, 30 de junio de 2011

El represor Appiani deberá esperar la sentencia en la Unidad Penal 1


El juez Ceroleni rechazó el pedido de excarcelación de uno de los procesados en la causa Área Paraná. Consideró que debe seguir preso por la gravedad de los delitos que se le imputan.

 El juez federal Fermín Ceroleni rechazó el pedido de excarcelación de uno de los diez represores imputados en la causa Área Paraná, Jorge Humberto Appiani, quien por ahora deberá esperar en la Unidad Penal Nº 1 de esta capital la sentencia del juicio por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, aunque se espera que insista con su pretensión ante tribunales superiores, se informó a UNO.

El ex militar y abogado ya había llegado hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación con un anterior planteo de excarcelación, que el máximo organismo judicial le rechazó por inadmisible el martes 7 de junio. Pero luego insistió con el reclamo –ejerciendo su autodefensa– por haber cumplido dos años con prisión preventiva y estar todavía sin sentencia, y tampoco tuvo suerte.

Por lo tanto, quien durante la dictadura se desempeñó como auditor del Ejército y auxiliar del Consejo de Guerra Estable N° 1 y N° 2 de la Subzona de Defensa 22 – 2/22 “Paraná”, permanecerá tras las rejas durante el desarrollo del juicio por la causa Área Paraná, que se tramita por escrito y se encuentra en etapa de plenario. Actualmente el expediente está en manos de la Fiscalía, que pidió prórroga para formalizar la acusación y le fue concedida hasta la semana que viene.

Pronóstico desfavorable
Al reclamar su libertad, el represor se amparó en la normativa que fija el límite de dos años para la prisión preventiva sin condena. Sin embargo, la ley también especifica que este plazo se puede extender por un año más según la complejidad de la causa y, en parte, en eso basaron su oposición al planteo los fiscales Mario Silva y José Ignacio Candioti.

Tuvieron en cuenta que la causa Área Paraná es una causa compleja, con una pluralidad de delitos cometidos en circunstancias en que los acusados pretendían asegurar su impunidad. O lo que es lo mismo: se encargaron de borrar las pruebas de sus crímenes. Esto último está comprobado con la desaparición de cadáveres y la demolición de centros clandestinos de detención, entre otras maniobras.

Finalmente, con mismo criterio que la Fiscalía, este jueves Ceroleni resolvió denegar el pedido y prorrogó por un año la prisión preventiva. En sus fundamentos, dijo que se debía considerar que se trataba de una causa en la que se investigan delitos de lesa humanidad, en la cual no sólo hay complejidad, sino que también “se debe ponderar la gravedad de los hechos imputados”, lo que determina un “pronóstico desfavorable en torno a una eventual condenación condicional”.

El juez citó también el precedente del fallo “Bramajo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se aseguró que los plazos fijados por la Ley Nº 24.390 sobre la prisión preventiva no deben ser de aplicación automática. En aquel fallo, la Corte revocó la excarcelación de Hernán Javier Bramajo, una persona procesada por homicidio calificado “criminis causae” en concurso material con el de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en banda, y lo hizo poniendo como fundamentos, entre otros, la gravedad de los hechos que se le imputaban y las condiciones personales del procesado.

Appiani puede apelar la sentencia de Ceroleni, y de hecho se supone que lo hará y que incluso buscará llegar nuevamente a la instancia última de la Corte. Si bien no conseguirá frenar el juicio –sus recursos no tienen efecto suspensivo sobre ese proceso– su estrategia consiste en conseguir la excarcelación antes de que se dicte la sentencia, de modo de continuar en esa condición aún en el caso de que reciba una eventual condena privativa de la libertad, ya que existen sobrados antecedentes de condenados que continúan libres mientras la pena no quede firme.

A Appiani se le imputa su participación, en calidad de autor mediato, de los delitos de: privación ilegítima de la libertad agravada por la especial calidad de funcionario público, en abuso de funciones, mediante el uso de violencias y amenazas; aplicación de severidades, vejaciones y apremios ilegales, e imposición de tormentos, conductas agravadas por haber durado más de un mes, que se enmarcan dentro del tipo genérico de delito de lesa humanidad de desaparición forzada de personas.

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